jueves, 25 de febrero de 2016

Análisis de las Conclusiones de la cumbre del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016

El texto que se publica a continuación es un documento de análisis de la C.S. de CC OO sobre la reciente cumbre extraordinaria del Consejo Europeo

La cumbre que se celebró en Bruselas los días 18 y 19 de febrero de 2016 se recordará como una de las reuniones del Consejo más negativas de la historia de la UE. Por dos razones: en primer lugar, por no adoptar, una vez más, ninguna decisión en relación con la dramática crisis migratoria (o de los refugiados); y, en segundo lugar, por alcanzar con el gobierno conservador británico de James Cameron un acuerdo -para facilitarle llamar al voto afirmativo en el referéndum de permanencia del Reino Unido en la UE- con unos términos que ponen en cuestión principios y valores fundamentales consagrados en los tratados de la Unión. El chantaje de Cameron –o se aceptan mis condiciones o el Reino se va de la UE- ha producido, al ser aceptado, un retroceso real en el proceso de integración política que se supone inherente a la UE

La UE, en particular su órgano de gobierno intergubernamental –el Consejo Europeo- lleva tiempo cabalgando sin dirección sobre una crisis política cada día más profunda, a la que ha contribuido a alimentar. Cuando más necesaria que nunca era una reafirmación de liderazgo y de proyecto que permitiese hacer frente a las tendencias centrífugas cada vez más potentes que actúan en la UE, y a sus agentes, las diversas expresiones políticas de los nacionalismos, los líderes políticos han puesto de manifiesto que carecen de ambas cosas. Una vez más las instituciones europeas han sido llevadas a plegarse ante los políticos más derechistas y menos europeístas para dar una nueva lección de impotencia en el tema de los refugiados y para rendirse ante el chantaje de los euroescépticos británicos.

Las conclusiones
El lenguaje ambiguo, oscuro y farragoso de las conclusiones, superior en algún grado al habitual en este tipo de textos, parece responder a un deliberado intento de ocultar la verdad o el significado real de los acuerdos o de la falta de los mismos. En el caso de las decisiones y declaraciones sobre el caso británico, en ocasiones parece querer servir a una interpretación y a su contraria, a la que pueda permitir a Cameron decir que ha arrancado grandes concesiones a Bruselas, al tiempo que a los perplejos europeístas, o a los simples defensores de la legalidad europea, decir también que los retrocesos no han sido tan graves.

Al margen de unas breves referencias a Siria y Libia (III; 10 y 11) y al refrendo formal de la Recomendación sobre política económica de la zona euro (IV; 12), las conclusiones de la cumbre del Consejo sólo contienen un apartado sobre migraciones y el acuerdo con el Reino Unido


Sobre la crisis migratoria
Las conclusiones intentan ocultar el nuevo fracaso de cara a la adopción de una posición común de la UE para hacer frente a la crisis de los refugiados, diciendo que el propósito de esta reunión sólo era el de evaluar el grado de cumplimiento de las orientaciones adoptadas en diciembre. Y lo hacen sin tener ningún reparo en obviar toda referencia al fracaso absoluto del procedimiento de recolocación de los refugiados, cuando de las 160.000 reasignaciones de residencia sólo se han producido 500.

El texto mezcla deliberadamente la problemática de los refugiados con la de los inmigrantes ilegales para centrarse en un enfoque de contención de los flujos y de seguridad. Es particularmente grave que la cumbre no haya dado respuesta alguna a los acuerdos de la reunión del Grupo de Visegrado (Polonia, Hungría, Chequia y Eslovaquia), celebrada días antes de la cumbre, en la que tras reafirmarse en que no van  a aceptar ningún acuerdo de la UE que les obligue a conceder a nadie el estatus de refugiado en sus países, reiteraron su voluntad de continuar con el levantamiento de muros fronterizos. No hace falta decir que así se viola de lleno el Acuerdo de Shengen.

No obstante, el apartado II.5 de las conclusiones recuerda que uno de los objetivos de la respuesta a la “crisis migratoria” es “salvaguardar la integridad del espacio Schengen”. Es decir no sólo es que el Consejo no adopte las soluciones necesarias y urgentes que debería adoptar, sino que a la hora de evaluar sus propias “orientaciones” de dos meses antes, prescinde de cualquier análisis riguroso de la realidad.

Los otros objetivos principales son: contener la afluencia de llegadas, proteger las fronteras exteriores y reducir la migración ilegal.  Cumplir las obligaciones de la legislación internacional sobre los refugiados (Convención de Ginebra, 1951) no se encuentra entre los objetivos de esta política.

El apartado II de las conclusiones, dedicado a migraciones, termina expresando la preocupación por la situación humanitaria de los migrantes en tránsito por los Balcanes Occidentales y hablando de una acción de ayuda que no precisa en absoluto (II; 8-g); expresando el deseo de que se alcance un acuerdo para crear la “Guardia Europea de fronteras y costas” durante la actual presidencia de turno holandesa (II; 8-h); y pidiendo al BEI ideas para ver el modo en que puede colaborar en este tema (II: 8-i)

Acuerdo UE-UK
El Acuerdo se compone de una Decisión y seis Declaraciones. La primera de las declaraciones  –la referida a Un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea- contiene, a su vez, un proyecto de decisión del Consejo. Las demás declaraciones contienen aclaraciones y desarrollos (incluidas interpretaciones de los tratados) así como compromisos legislativos en referencia a los puntos tratados en la Decisión.

Las disposiciones del acuerdo son básicamente de dos tipos: aquellas que tienen voluntad de ser interpretaciones de los tratados vigentes (aunque en ocasiones los distorsionan o violan como es opinión de muchos analistas en puntos como la discriminación en la percepción de las prestaciones sociales por parte de trabajadores de otros estados miembros) y aquellas que indudablemente modifican los tratados (tal es el caso de la capacidad de veto de los parlamentos nacionales). Para este último tipo de cuestiones y para una parte de las “interpretaciones” el Acuerdo propone que se incorporen al TFUE en la primera de las modificaciones que tenga lugar.

La vigencia de los términos del Acuerdo está lógicamente supeditada a la confirmación por parte del Reino Unido del compromiso de permanencia en la UE, una vez celebrado el referéndum.

La Decisión (Anexo I de las Conclusiones) y las Declaraciones (Anexos II a VII) pretenden dar respuesta a las cuatro grandes condiciones de la propuesta de Cameron: a) que la Eurozona no perjudique los intereses económicos del RU, haciendo que los Estados que no pertenecen a ella participen en sus decisiones; b) impulsar la competitividad procediendo a limitar las regulaciones europeas, reduciendo las cargas de las empresas y promoviendo el comercio; c) reforzar la soberanía nacional, excluyendo al RU de las obligaciones de avanzar hacia “una unión cada vez más estrecha”, estableciendo la capacidad de veto de las decisiones europeas por una mayoría de los parlamentos nacionales y excluyéndolo del ámbito de las decisiones de justicia e interior, así como manteniendo la seguridad como una competencia exclusivamente nacional; y d), limitar la libre circulación de personas procedentes de otros países de la UE así como reducir algunas de las prestaciones sociales a las que tienen derecho.

El Acuerdo recoge los términos del documento Tusk-Cameron que se conoció quince días antes, con ligeras variaciones y desarrollos técnico-jurídicos que no alteran la sustancia del mismo. En los considerandos de la Decisión es sintomática la redacción que enfrenta, en párrafos contiguos, la afirmación de que ni el TJE ni los tribunales británicos pueden dictaminar sobre si las legislaciones y prácticas nacionales del Reino Unido se ajustan a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, con la loa al mercado interior y su papel para impulsar la producción, la inversión y el comercio (Anexo I, pág. 10). Es una buena síntesis del espíritu del Acuerdo: caminar hacia una UE que sea Mercado Único sin derechos de carácter europeo.

Uno de los mayores peligros que encierra el Acuerdo es que no afecta sólo al RU y a sus relaciones con la UE sino que la mayoría de sus disposiciones, en particular las más dañinas, están redactadas de modo que son aplicables o bien a los países que no pertenecen a la zona euro o a todos los países de la UE. Un ejemplo de estas últimas, las que afectan a la libre circulación y los derechos de los ciudadanos de otros países de la UE.

Las cuatro secciones en las que se divide la Decisión hacen referencia a cada uno de los grupos de exigencias incluidos en el documento de condiciones de Cameron. Lo más destacado es lo siguiente:

-          Gobernanza Económica y nuevo régimen para el Reino Unido en la UE
(Decisión, Sección A –pags. 12 a 15- y Declaración sobre la Sección A –pags. 25 a 28-)
Es el apartado más ambiguo y, en ocasiones, confuso; tal vez como consecuencia de la presión francesa contra la pretensión británica de que al Reino Unido no le afecten las decisiones del gobierno económico de la zona euro al tiempo que pueda influir, o incluso vetar, aquellas que se decidan para la eurozona. En todo caso, queda claro que a la City no le afectan directamente las regulaciones financieras ni los preceptos de la Unión Bancaria de la eurozona ni tiene obligación alguna respecto a los eventuales rescates financieros de los países del euro. Es más, se le devolverá la cuota correspondiente del presupuesto de la UE que se utilice para una medida urgente de salvaguarda de la estabilidad financiera (Sección A-3, pág. 14).

En la Declaración que complementa esta sección (es, a su vez, un proyecto de Decisión del Consejo) se establece el mecanismo por el que los países que no están obligados a cumplir las normas de la UEM pueden recurrir sus decisiones. El mecanismo parece una especie de arbitraje obligatorio del Presidente del Consejo:

“3. A tal fin, el presidente del Consejo, asistido por la Comisión y dentro del respeto del Reglamento interno del Consejo, tomará cualquier iniciativa que sea necesaria para facilitar la consecución de una base de acuerdo más amplia en el Consejo. Los miembros del Consejo le prestarán su apoyo” (Anexo II, pag. 28)

-           Competitividad
     (Decisión, Sección B –pag. 15- y declaraciones de los anexos III y IV –pags. 29 a 32-)
El apartado B de la Decisión y las dos declaraciones que lo desarrollan son toda una declaración de voluntad para reducir las cargas administrativas y los costes de las empresas así como para derogar la legislación innecesaria y simplificar la que se mantenga. En el fondo todo un alegato desregulador, una apuesta por la profundización del programa REFIT, con la novedad de su pretensión de ampliarlo a las legislaciones nacionales.

La Declaración del Anexo IV establece que la Comisión propondrá antes de finalizar 2016 un programa de trabajo y establecerá un mecanismo para revisar el conjunto de la legislación vigente de la UE para que esta cumpla los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Es decir el Acuerdo nos conduce a un REFIT ampliado.

-          Soberanía
(Decisión, Sección C –pags. 16 a 18-)
Este apartado hace una interpretación de los Tratados en el sentido más favorable a las pretensiones de la derecha conservadora británica y del resto de los pujantes nacionalismos europeos. Tras reconocer que el RU no se ha comprometido a una mayor integración política en el seno de la UE, se lanza a una serie de consideraciones que cuestionan la validez general del principio de “caminar hacia una unión cada vez más estrecha” vigente desde el Tratado de Roma. Llega a afirmar que este principio “…no constituye una base jurídica para ampliar el ámbito de aplicación de cualquier disposición de los Tratados o del Derecho derivado de la UE”. (Decisión, Sección C, pag.16) y añade la lamentable coletilla de que las referencias a este principio “…no obligan a todos los miembros a buscar una meta común” (Decisión, pag. 17).

El Acuerdo acepta las propuestas de Cameron sobre la exclusión del RU del espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE, y sobre la responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro sobre la seguridad nacional. Para compensar, tal vez, el mal efecto que esta tajante definición pudiese tener en toda la retórica antiterrorista europea se añade un párrafo insustancial que reconoce los beneficios que tiene la acción colectiva en materia de seguridad (Decisión; pag. 18).

La cuestión más relevante de este apartado es la competencia que se concede a los parlamentos nacionales para vetar actos legislativos de la Unión si suman más del 55% de los votos atribuidos a los mismos. En principio parece afectar a aquellos actos legislativos que, según la opinión de los parlamentos nacionales, no cumplan el principio subsidiariedad.

-          Prestaciones sociales y libre circulación
(Decisión; Sección D -pags 19-24- y declaraciones V,VI y VII –pags. 33 a 36-)
Es sin duda el más regresivo de los apartados del acuerdo por atacar directamente a uno de los pilares de la UE, el principio de libre circulación, afectar a las prestaciones sociales de personas que están  trabajando o en paro, e introducir una evidente discriminación entre ciudadanos de la UE. Por afectar al principio de no discriminación, consagrado en el artículo 35 del TFUE y en el artículo 21.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, estas disposiciones deberían motivar recursos ante el TJUE por vulneración del principio de no discriminación. Serán posiblemente el principal motivo de oposición en el PE y deberían ser el principal motivo de movilización de la CES contra el Acuerdo. Máxime cuando las disposiciones son aplicables por cualquier Estado miembro de la UE.

Para denegar o reducir las prestaciones sociales de los migrantes procedentes de otros países de la UE, la Comisión Europea deberá promover la modificación del Reglamento 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE. En un estrafalario acto legislativo de carácter preventivo, el Acuerdo establece anticipadamente que el RU cumple ya los requisitos de salvaguardia de ese nuevo Reglamento que todavía no se ha escrito (Anexo VI, pag. 34). Lo hace afirmando que la Comisión da por buenas las informaciones que le ha facilitado el gobierno del RU sobre la supuesta situación de emergencia que al respecto vive. Esta es una afirmación manifiestamente falsa a la luz de los datos reales sobre el coste de las prestaciones que se quieren recortar.

Esta facultad de recorte general de prestaciones sociales, en principio parece que limitada a las prestaciones no contributivas de los sistemas de seguridad social, se aplicaría a cada trabajador que llegue por primera vez a otro Estado miembro durante un periodo de hasta cuatro años desde el inicio del empleo, pudiendo estar vigente esta facultad de cada gobierno durante un período de 7 años como máximo, frente a los 13 años que propuso Cameron (Decisión, Sección D, pág. 23).

El Acuerdo incluye también el recorte a un derecho de exportación de una prestación contributiva regulada por el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Es la que se refiere a las ayudas por hijo. Establece que se podrán indexar según el nivel de vida y el nivel de las prestaciones por hijo que tenga el estado miembro en el que reside el hijo (Decisión, Sección D, pag. 22; y Anexo V, pag. 33).


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